Comisiones Asesoras Permanentes |
Comisiones Especiales y Ad-Hoc |
ART. 22: Habrá once (11) Comisiones Asesoras Permanentes:
a) de Asuntos Académicos
b) de Administración, Economía y Finanzas
c) de Ciencia y Tecnología
d) de Bienestar Universitario
e) de Planeamiento y Desarrollo Universitario
f) de Interpretación y Reglamento
g) de Biblioteca, Información y Documentación
h) de Centros Regionales y Delegaciones
i) de Extensión
j) de Comedor Universitario
k) de Oferta Académica.
Cada Comisión estará compuesta por un Presidente designado entre los Consejeros del H. Consejo Superior y por no menos de ocho (8) miembros y no más de de dieciséis (16), pudiéndose designar hasta un número igual de miembros suplentes. Todos los miembros serán designados por el H. Consejo Superior a propuesta de los representantes de cada lista con representación en el Cuerpo. En las Comisiones tendrán derecho a estar representadas todas las listas que cuentan con representación en el H. Consejo Superior, con un número de miembros no mayor que su representación en el Cuerpo. Dicha representación podrá ser declinada o reducida ante la manifestación, en tal sentido, de cualquiera de las listas. Cuando la complejidad del asunto lo justifique, el Presidente de la Comisión, podrá solicitar al Cuerpo la ampliación de la composición. Los ámbitos de acción de las respectivas Comisiones, se encuentran fijados en el Anexo I del presente Reglamento.
ART. 23: Actuarán como asesores de Comisión los Secretarios de la Universidad del área correspondiente.
ART. 24: Una vez designados los miembros de las Comisiones Asesoras por parte del H. Consejo Superior, el Presidente de cada Comisión convocará a una reunión preparatoria para establecer cronograma de reuniones, metodología de trabajo y designar de entre sus miembros un Secretario de Actas y un Coordinador que actuará en ausencia del Presidente. El H. Consejo Superior asignará personal auxiliar de la Dirección de Gestión para asistir en sus tareas al Secretario de Actas.
ART. 25: Las Comisiones podrán reunirse todas las veces que consideren necesario, no menos de una vez al mes, tanto de forma remota como presencial, conforme lo decida la Comisión por simple mayoría de sus miembros.
ART. 26: Durante cada reunión el Secretario de Actas dejará constancia de la nómina de los miembros presentes, de las ausencias con aviso, si las hubiera, de una síntesis de los temas tratados, de una lista de los asuntos dictaminados, y de toda otra cuestión de interés que la Comisión considere conveniente asentar. El Acta contará con la firma de los miembros presentes.
ART. 27: Cada Comisión funcionará válidamente con la presencia de no menos de la mitad más uno del número mínimo de miembros fijados en el Artículo 22.
ART. 28: Para ser considerados por el H. Consejo Superior, los dictámenes deberán tener la forma que se explícita en el Anexo II del Reglamento Interno.
ART. 29: Cuando un miembro de Comisión falte a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, el Presidente informará de este hecho al H. Consejo Superior.
ART. 30: Las Comisiones conservarán sus funciones por el mismo período que el H. Consejo Superior de la Universidad Nacional de Luján, fijarán su cronograma de actividades y estarán facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeren necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Los Consejeros podrán en forma individual solicitar a través del Cuerpo, todos los informes o datos que sean necesarios para el cumplimiento de su función.
ART. 31: El H. Consejo Superior podrá crear para temas especiales las Comisiones que considere necesarias. En cada caso estipulará las condiciones y plazos para su funcionamiento.
ART. 32: Cada Comisión entenderá en los asuntos de su especialidad que le sean girados por el Rector y el H. Consejo Superior a través de la Dirección de Gestión del H. Consejo Superior.
ART. 33: Los dictámenes de Comisiones, deberán producirse dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido recibido el asunto, salvo que mediare plazo distinto, fijado por el H. Consejo Superior. Si vencido el lapso sólo se hubiere producido dictamen en minoría, o sino se hubiese producido dictamen en el lapso fijado, la Dirección de Gestión informará a la Comisión de Labor Deliberativa, la que propondrá el trámite a seguir.
ART. 34: Los integrantes de las Comisiones tienen derecho a presentar, en minoría opiniones divergentes, cuando las haya, que serán elevadas en forma conjunta con el dictamen emitido por la mayoría. En este caso se designará un miembro informante por cada posición.
Consultas: caphcs@unlu.edu.ar / caphcsunlu@gmail.com / 02323-423979 - Int. 1260